Las autocaravanas ya pueden aparcar sin miedo a las multas
Actualización:
Dentro de los municipios sigue imperando la ordenanza municipal que regula el aparcamiento de las autocaravanas. Accede al artículo aquí.
Los miles y miles de amantes de la autocaravana que circulan por nuestro país, sobre todo en verano, respiran más tranquilos desde hace un par de semanas.
El día 11 de julio, la Dirección General de Tráfico ha aprobado la actualización de la Instrucción 08 V-74, ahora denominada PROT 2023/14 "Autocaravanas", lo que permite adaptar esta importante norma interna a la realidad actual del autocaravanismo en España.
Una gran noticia al inicio de la temporada alta de las vacaciones de verano. La instrucción resuelve una de las mayores dudas que tenían los autocaravanistas: la diferencia entre aparcar y acampar.
De esta forma y a partir de esta fecha, una autocaravana correctamente estacionada y cumpliendo las normas de tráfico, nunca podrá considerarse que está acampada y, por lo tanto, no podrá ser sancionada.
Durante 15 años, esta instrucción de la DGT ha sido un referente para los usuarios de autocaravanas y campers, siendo utilizada en los conflictos producidos por la falta de una normativa específica.
La Instrucción 08 V-74 ha sido respetada por las Comunidades Autónomas a la hora de desarrollar sus normativas de regulación de las áreas de pernocta para autocaravanas, pero no siempre por los ayuntamientos, que tenían libertad para decidir si una autocaravana estaba aparcada (estacionada) o acampada.

Ahora, la instrucción PROT 2023/14 especifica claramente que estacionar no es acampar, por lo que cualquier campista puede aparcar donde quiera sin más limitación que la del espacio que ocupa su vehículo.
Pero al mismo tiempo, indica tres requisitos fundamentales para que esta normativa pueda aplicarse:
1 - Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (y no se utilicen las patas estabilizadoras ni cualquier otro artefacto, salvo los calzadores previstos por el Reglamento General de Circulación).
2 - Que el vehículo no ocupe más superficie que la que requiere cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., que requieren una superficie superior a la delimitada por el perímetro del vehículo.
3 - Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos en el exterior.
Se pone punto y final a la eterna y polémica duda sobre si estacionar una autocaravana iba a derivar en una multa, siempre que no se infrinja ninguna de las normas anteriormente mencionadas.